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mayo  18, 2024

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Comercialización de seguros "off shore" en el mercado argentino

Por Soledad Gramajo


"La comercialización de seguros “off shore”, especialmente en los rubros vida, accidentes personales y/o retiro, sigue teniendo lugar en nuestro país a pesar de estar prohibido y acarrear severas sanciones impuestas por las Leyes No. 12.988 y 20.091. Recordemos que en el mercado generalmente se denominan seguros “off shore” a aquellos seguros que se celebran respecto a personas, bienes o cualquier interés asegurable domiciliado/ubicado en el territorio de la República Argentina con una empresa extranjera no autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) para operar en la Argentina. (...) el riesgo de la contratación de estos pseudo-seguros, como se analizará a lo largo de este trabajo, es mucho mayor que el eventual “riesgo argentino” y sus consecuencias son mucho más inmediatas. Este artículo describirá en primer lugar cómo se realiza la comercialización de los seguros de vida off shore que se ofrecen en el mercado. En segundo término, se estudiará la normativa aplicable a los seguros off shore y las sanciones impuestas en el derecho nacional, así como son las alternativas existentes para legalizar estas operatorias que no sólo son ilegales sino que también acarrean serios riesgos."

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Términos mencionados en esta doctrina: seguros, comercialización, sanciones, impuestas.

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